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Código de ética

Este código de ética (en adelante el “Código de Ética”) fija los principios y reglas de conducta que rigen en la Asociación Argentina de Servicios Lingüísticos (en adelante “AASL”) y que deben ser cumplidas, respetadas, observadas y promovidas por todos sus miembros.
Cualquier incumplimiento a las reglas establecidas en el presente Código de Ética será considerada una falta grave en los términos del artículo 180 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo en su caso el Consejo Directivo proceder a la exclusión del miembro incumplidor.

Cumplimiento de leyes: Todos los miembros de AASL (en adelante los “Miembros”) deben ejercer su actividad conforme a las leyes vigentes de la República Argentina y las mejores prácticas a nivel internacional, procurando dar fiel cumplimiento al Estatuto de AASL, teniendo en cuenta los objetivos y la función social allí propuestos.

Defensa de la Competencia: Todos los Miembros realizarán sus actividades en estricto cumplimiento a la normativa de Defensa de la Competencia, absteniéndose realizar o ejecutar cualquier tipo de acciones que impliquen o pudieran dar lugar a la comisión de conductas o a la realización de actos contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, comprometiéndose a no fomentar ni realizar ningún tipo de acuerdo entre competidores en cuanto a precios, zonas, clientes, proveedores, entre otros; no intercambiar información comercial sensible (precios, clientes, planes de producción a futuro, costos, etc.); no discutir ni propiciar discusiones sobre
licitaciones públicas en las que puedan participar los Miembros o acordar posturas de los asociados en licitaciones; y/o cualquier otro acto que pueda restringir la competencia en el mercado.

Trabajo ilegal/infantil: Los Miembros no contratarán ni fomentarán bajo ninguna forma el trabajo ilegal o no registrado, ni el trabajo infantil.
Prohibición de dádivas: Ningún Miembro ofrecerá pagos ni promesas de pago ni de otorgar cualquier cosa de valor, ventaja o beneficio, de manera directa o a través de terceros, a ningún funcionario público o de empresas estatales, o personas vinculadas con estos, con el fin de obtener o continuar un negocio u obtener alguna ventaja.

Contabilidad: Todas las operaciones de los Miembros deberán estar registradas en forma correcta en libros de contabilidad oficiales según las Prácticas Contables Generalmente Aceptadas. Todos los pagos deben registrarse de manera adecuada, y los Miembros no deben ocultar, alterar ni manipular indebidamente sus registros.

Comercio exterior: Los Miembros deberán cumplir con las normas y procedimientos relativos a la importación y exportación de productos y servicios, según la legislación aplicable.

Lavado de dinero: Los Miembros se comprometen a cumplir con las normas vigentes sobre lavado de dinero, y deberán sujetar toda relación comercial a los controles internos adecuados para evitar involucrarse en tales actividades delictivas.

Publicidad responsable: Los Miembros se comprometen a que toda la publicidad siga estándares de honestidad, integridad, exactitud y veracidad en lo expuesto, obligándose a cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor, frente a sus clientes y sus competidores.

Sustentabilidad: Los Miembros se comprometen a cumplir estrictamente las normas ambientales vigentes, y aceptan que el compromiso con la sociedad será una parte esencial de sus actividades.

Propiedad: Los Miembros se conducirán de manera tal que su accionar no afecte negativamente la reputación y los intereses de la Asociación. Los Miembros deberán respetar y ejercer los valores de transparencia, coherencia y profesionalismo propios de la Asociación.

Confidencialidad: Los Miembros deben cumplir con todas las normas de propiedad intelectual vigentes. Toda la información tratada dentro del ámbito de la Asociación se considera confidencial y no debe compartirse fuera de este ámbito.

Conflictos de intereses: Todo Miembro debe evitar, y en la medida en que surja, resolver, todo conflicto de interés real o potencial, así como también reconocer abiertamente todos y cada uno de los conflictos de intereses que surjan a partir de su relación con AASL. En caso de que algún Miembro tuviese un conflicto de intereses que pueda interferir con su trabajo o la toma de decisiones de la Asociación, deberá informar su existencia y abstenerse de participar en la toma de decisiones en las que dicho conflicto exista, que será resuelto por el Consejo Directivo.

Ética profesional: En el desarrollo de sus tareas, los Miembros deberán aceptar y promover el cumplimiento de la ética profesional con el espíritu que rige la conducta de la Asociación y mediante su conducta ser ejemplo de la aplicación de los más altos estándares en ética para contribuir al cumplimiento del objetivo de AASL, quedando prohibida la difamación y/o cualquier otro acto que afecte el honor de los Miembros y atente contra el normal desenvolvimiento de las actividades de AASL.

Córdoba, agosto de 2017

Para acceder al formulario de membresía es necesario estar de acuerdo con el Código de ética de AASL.
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